
Preguntas frecuentes sobre el acogimiento familiar
El acogimiento en familia alternativa se plantea cuando las circunstancias del menor lo aconsejan. Consiste en la integración del menor en una familia que no es la de sus padres biológicos. El acogimiento durará hasta que pueda reintegrarse en su familia de origen, o reinsertarse en su medio social una vez alcanzada su mayoría de edad, su emancipación, o bien hasta que pueda ser adoptado. Los acogedores podrán recibir una compensación económica y no se crean vínculos de parentesco entre ellos y el menor acogido.
Para que la familia de origen no conozca a los acogedores, se mantendrá la obligada reserva sobre los datos que permitan su identificación, con excepción del acogimiento familiar simple y siempre que no resulte perjudicial para el menor.
La aplicación de esta medida, responsabilidad de la Administración andaluza se regirá por los siguientes principios:
Prioridad en su utilización sobre la medida de alojamiento del menor en centros.
Evitar, en lo posible, la separación de hermanos y procurar su acogimiento por una misma persona o familia.
Favorecer la permanencia del menor en su propio ambiente, procurando que el acogimiento se produzca en su familia extensa,
salvo que no resultase aconsejable en orden al interés primordial del menor.
Atendiendo a su finalidad, el acogimiento familiar puede tener las siguientes modalidades:
Acogimiento familiar simple, que tendrá carácter transitorio a la espera de la reinserción del menor en su familia de origen o de una medida de protección más estable. (corto periodo de tiempo, un año aprox.)
Acogimiento familiar permanente, que se constituirá cuando el retorno del menor a su familia de origen sea poco probable, permaneciendo con los acogedores de manera estable hasta su independencia o hasta la adopción de otra medida más adecuada. (con carácter más estable, en principio sin fecha limitada)
Acogimiento familiar de urgencia, dirigido a menores sobre los que hay que intervenir de forma inmediata para evitar su institucionalización en un centro de primera acogida.
Acogimiento preadoptivo, como paso previo a la adopción, mientras ésta se constituye o se valora la integración del menor y su nueva familia.
Cualquier persona mayor de edad que lo solicite y reúna las condiciones adecuadas.
También la familia extensa del menor (abuelos, tíos, etc.).
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Este tipo de organización se ha utilizado mucho a lo largo de la historia, de forma espontánea e informal, pues tradicionalmente cuando los padres biológicos no podían hacerse cargo de sus hijos, la labor de su crianza y educación la ejercían familiares cercanos como los abuelos, tíos, etc., que se prestaban a cuidarlos y, en última instancia, si la familia extensa faltaba, quedaban los amigos, vecinos o el orfanato.
El reconocimiento de que el acogimiento en familia extensa responde a una filosofía de preservación familiar; las
dificultades para los acogimientos en familia ajena; el apoyo social a las familias con dificultades; la problem´tica de la compensación económica ligada a otros tipos de acogimiento, etc. son algunos de los factores que ha ocasionado un cambio en la actitud en la política y en la práctica de algunos países. Esto ha permitido que el acogimiento en familia extensa se haya difundido y aumentado.